Antes de esta reforma, se establecía para el responsable de la conducta tipificada como homicidio en razón de honor, una sanción que iba de tres a 8 años de prisión, considerando como atenuante el "honor vulnerado del cónyuge".
“Esta justificación era denigrante hacia la mujer y no consideraba un elemento real para imponer al sujeto responsable una pena mucho menor a la que corresponde para el delito genérico de homicidio. Por lo tanto, consideramos importante derogar este tipo penal para adecuar nuestro marco jurídico en aras de una plena igualdad de género", señaló la diputada de Acción Nacional, María del Rosario Rodríguez Rubio.
En este tipo de crimen, conocido como homicidio por infidelidad conyugal, la celotipia juega un papel importante, ya que esta conducta, que se entiende como una explosión incontrolable de celos o de emoción violenta, justificaba que el victimario privara de la vida a su cónyuge, e incluso a un tercero, por lo que se atenuaba la sanción al homicidio, con el pretexto de que el sujeto agresor sufría un impacto psicológico resultado de la infidelidad de su pareja; y por tanto, quienes cometían dicho homicidio, eran privilegiados con sanciones menores a las aplicables a los casos de lesiones u homicidio simples.
La presidenta de la Comisión de Equidad y Género, aclara que ninguna conducta debe ser causa para justificar que persona alguna pueda hacer justicia por su propia mano, como lo establece la Constitución en su artículo 17: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”. Agrega la diputada Rodríguez Rubio que “No hay circunstancia ni estado emocional que puedan justificar el privar de la vida o lesionar a ninguna persona, quienes legislamos para proteger los intereses de la ciudadanía, no podemos, ni debemos permitir que las normas penales privilegien la violencia en los delitos, bajo pretextos y argumentos inconsistentes, como la defensa del honor en un arrebato pasional”.
Una vez derogado el artículo 154 del código penal del Estado, y publicado como Decreto 102 del Periódico Oficial del Estado de Baja California el 7 de octubre del 2011, se eliminó la excepción de los numerales desde el 128 al 142 del código penal que tipificaban el homicidio y lesiones agravadas por razón de parentesco; automáticamente se elevó la pena para quien cometa el delito de homicidio de su cónyuge, concubino o concubina, pues se impone una pena agravada por razón de parentesco, que va de 16 a 30 años de prisión, por lo que no se otorga una sanción ordinaria ni se juzga como delito simple
La legisladora María del Rosario Rodríguez Rubio reconoció el esfuerzo del Gobierno federal para homologar las legislaciones en todas las entidades y derogar conceptos legales que inducen a la aplicación de sanciones o castigos dependiendo del género. Con la Ley General de Acceso a una vida libre de violencia para las mujeres y las niñas, se dio paso a la revisión de los contenidos de todas las legislaciones para evitar incentivar la violencia hacia la mujer, donde los legisladores han tenido que enfrentar patrones culturales, políticos y sociales arraigados, que han minimizado los derechos de las mujeres, por lo que calificó esta modificación al código penal de Baja California como un logró más a la lucha por la Equidad de Género.